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Ayuda excepcional en caso de crisis en forma de subvención reembolsable | Agricultores

Orden nº 5905/2022

Teniendo en cuenta las consecuencias de la invasión militar rusa de Ucrania sobre la actividad económica y la necesidad de ayudar a los agricultores a hacer frente a las necesidades adicionales de liquidez, derivadas del aumento de los costes de las materias primas, la energía y la interrupción de las cadenas de suministro, el Gobierno pone a disposición de los agricultores una ayuda excepcional reembolsable de hasta 500 000 000 EUR (quinientos millones de euros).

Esta ayuda se asignará a los agricultores que hayan recibido pagos en 2021 en el marco de la Solicitud Única (SUP) y que hayan presentado una solicitud para la SUP en 2022, y el reembolso de la ayuda concedida se realizará con cargo a los importes que se asignen en 2022. Con esta medida el Gobierno pretende proteger la actividad agraria, teniendo en cuenta su importancia en el conjunto de la actividad económica y la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población.

  • Podrán beneficiarse de esta ayuda excepcional de crisis los agricultores peninsulares que, en 2021, hayan recibido pagos por medidas del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), en el marco de la Solicitud Única (SUP), de acuerdo con los regímenes previstos en la Orden 58/2017, de 6 de febrero, y que, en 2022, hayan presentado la solicitud de la SUP antes del 15 de mayo de 2022.
  • El importe máximo de la ayuda excepcional de crisis que se asignará a cada agricultor es el 50 % del valor de la ayuda abonada que figura en el calendario de pagos de la UP hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • En los casos en los que se produzca una reducción, superior al 10%, entre la superficie máxima admisible total declarada en el PU 2022 y la superficie máxima admisible total declarada en el PU 2021, el importe de la ayuda excepcional de crisis a conceder se reducirá en la misma proporción, siendo también de aplicación el resto de ajustes que resulten del control administrativo a realizar tras la presentación de la solicitud al PU.

Lea la orden completa en el siguiente enlace.

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