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Régimen de exención del artículo 53 del CIVA

Si iniciaste la actividad el año pasado y estás en el régimen de exención del artículo 53 del CIVA es muy importante que calcules la facturación actualizada de 2021. Si el volumen de negocios es superior a 12500 euros tiene que presentar hasta finales de enero y la declaración de cambios para ser incluido en el régimen normal del IVA. A partir del 1 de febrero tiene que empezar a cobrar el IVA a sus clientes.

Artículo 53
Ámbito de aplicación

1 - Se beneficiarán de la exención fiscal los sujetos pasivos que, no teniendo ni estando obligados a llevar contabilidad organizada a efectos del IRS o del IRC, ni practicando actividades de importación, exportación o conexas, ni ejerciendo una actividad consistente en la transmisión de bienes o prestación de servicios mencionada en el anexo E de este Código, no hayan alcanzado, en el año natural anterior, un volumen de negocios superior a 12.500 (euros). (Modificación introducida por la Ley nº 2/2020, de 31 de marzo) (*)

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