Las empresas del sector agrario podrán incrementar el IRC (impuesto de sociedades) en un 40% de los gastos derivados de su actividad
La medida de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (Ley 24D/2022, de 30 de diciembre -a través de su artículo 232-) introdujo un nuevo beneficio fiscal que pretende paliar los efectos de la inflación sobre los costes de producción de estas empresas.
Es de aplicación temporal, es decir, seguirá siendo aplicable para el año anterior (2022) y 2023.
Quién puede utilizar
Gastos cubiertos
El Gobierno propone, para 2022 y 2023, incrementar en un 40% los gastos y pérdidas ocasionados con la adquisición de los siguientes bienes cuando se utilicen para actividades de producción agraria:
- a) Abonos y correctores orgánicos y minerales;
- (b) Harinas, cereales y semillas, incluidas las mezclas, desechos y residuos de las industrias
alimentos y cualquier otro producto apto para la alimentación del ganado, las aves de corral y otras
animales a que se refiere el Codex Alimentarius, independientemente de su raza y funcionalidad en
vida, destinados al consumo humano;
- c) Agua para riego;
- d) Botellas de vidrio.
Limitaciones - ayuda de minimis
El beneficio fiscal previsto en los números anteriores está sujeto a las normas sobre ayudas de minimis.
El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, establece que "... el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una misma empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales...".
Ejemplo práctico
Un productor agrícola que haya incurrido en gastos con agua para riego y fertilizantes por importe de 20.000 euros, en el año 2022, podrá deducirse, al determinar su base imponible, 28.000 euros, considerando el incremento del que es beneficiario, es decir, reduce su base imponible en 8.000 euros por el incremento de gastos.
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