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Despido simplificado

Acceso: Pueden solicitarlo los empresarios cuyas actividades o establecimientos se vean obligados a cerrar por determinación judicial o administrativa y durante el periodo de dicho cierre (25 de diciembre de 2021 - 9 de enero de 2022). Efectos sobre los contratos de trabajo y cálculo de la indemnización: El empresario puede suspender los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el cierre, y el cálculo de la indemnización se realiza en los términos generales (2/3 de la remuneración bruta normal, incrementada hasta que la remuneración total quede garantizada dentro de los límites mínimo y máximo).
y máximo).

Régimen contributivo: El empresario que solicita la ayuda se beneficia de la exención total de cotizaciones respecto a la remuneración salarial, pero sólo durante el número de días en que la entidad solicitó la ayuda. Los días en que el empresario no se beneficia de la ayuda, no se aplica ninguna exención de cotización. Secuencia con el incentivo a la normalización y el apoyo a la recuperación progresiva: El acceso al despido simplificado no se ve afectado por el hecho de que el empresario se haya beneficiado previamente del incentivo a la normalización del IEFP en ambas modalidades (1 RMMG o 2 RMMG) o del apoyo a la recuperación progresiva.

Declaración de remuneración: En cuanto al recibo de salarios DRI, durante el mes en que se aplica el despido simplificado, se deben presentar 2 recibos de salarios: uno al 11%, por el periodo y los trabajadores cubiertos por el despido simplificado, y otro, al tipo normal (34,75%), por los días no cubiertos por el despido simplificado, y la suma de días en el DRI debe ser 30.

Plazo de solicitud: La solicitud para el mes de diciembre de 2021 se puede realizar hasta finales de enero de 2022 y la solicitud para enero de 2022 se puede realizar hasta finales de febrero de 2022. Acumulación con apoyo familiar: Las entidades que tienen trabajadores en situación de
suspensión de contratos de trabajo en el marco del despido simplificado, y cuyos trabajadores soliciten ayuda familiar, no pueden tramitar ambas ayudas; si el trabajador solicita ayuda familiar, el empresario no tiene derecho a la compensación salarial en ese periodo.

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