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Programa Apoiar Gás - 2ª Fase de solicitudes abierta hasta el 30 de septiembre

Programa de apoyo al gas

Las empresas más afectadas por las subidas excepcionalmente fuertes del precio del gas natural vuelven a tener acceso a este sistema de incentivos que apoya la continuidad de la actividad económica y el mantenimiento de las capacidades productivas y el empleo.
Ya están abiertas las solicitudes para el Programa de Apoyo a Industrias Intensivas en Gas, que finaliza a las 18:00 horas del 30 de septiembre de 2022 o con el agotamiento de la respectiva dotación presupuestaria (160 ME).

Entre otras condiciones de acceso, las empresas deben tener su actividad económica principal en un sector o subsector identificado en la Orden Ministerial 140/2022 y Declaración Rectificativa 15/2022 o en el sector industrial manufacturero (CAE 10 a 33), siempre que se presente una declaración firmada por un censor jurado de cuentas responsable de la contabilidad de la empresa que acredite que se trata de una empresa intensiva en energía

Una "empresa de gran consumo energético" se define como aquella cuyos costes de adquisición de productos energéticos y electricidad ascienden al menos al 3,0 % del valor de producción o para la que el impuesto nacional sobre la energía a pagar asciende al menos al 0,5 % del valor añadido.

Esta ayuda se concede como incentivo a fondo perdido, a razón del 30% del coste subvencionable y con un límite máximo de 400.000,00 euros por empresa, determinándose el coste subvencionable multiplicando el número de unidades de gas natural adquiridas por la empresa _ de proveedores externos, como consumidor final en el periodo subvencionable.

CRITERIOS Y CONDICIONES DE ACCESO

Sólo podrán beneficiarse del Programa las empresas que cumplan los siguientes criterios y condiciones:

  • Estar legalmente constituida el 1 de enero de 2021;
  • Disponer de un establecimiento industrial en Portugal continental;
  • Disponer de una contabilidad organizada, en los términos de la legislación aplicable;
  • Haber cumplido todas las obligaciones relacionadas con los impuestos y la seguridad social;
  • Disponer de fondos propios positivos a 31 de diciembre de 2021;
  • Desarrollar actividades:
    • En un sector o subsector identificado en la Orden Ministerial 140/2022, de 29 de abril, rectificada por la Declaración Rectificativa 15/2022, de 6 de mayo;
    • en el sector de la industria manufacturera, a condición de que se presente una declaración firmada por un censor jurado de cuentas responsable de la contabilidad de la empresa que demuestre que se trata de una empresa de elevado consumo energético en el sentido de la primera parte de la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 2003/96/CE 1 de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, por referencia a los costes de adquisición de los productos energéticos y de la electricidad, y demuestra acumulativamente que los costes de adquisición del gas natural ascienden al menos al 2% del valor de la producción en el período de referencia, que comprende entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;

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