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IRS/TSU - La dieta alimentaria exenta aumenta a 6,00 euros (9,60 euros en vales de comida)

La Orden Ministerial 107-A/2023, de 18 de abril, adelantó una nueva actualización del subsidio de comida para funcionarios y trabajadores en funciones públicas, fijándolo en 6,00 euros y entrando en vigor el 1 de enero de 2023.

Según la misma, esta actualización se produce debido al actual contexto de inflación que afecta directamente al poder adquisitivo de los trabajadores y a la necesidad de contribuir a la mitigación de sus efectos mediante el refuerzo de las prestaciones sociales a otorgar por el empleador público en materia de copago de los gastos derivados de las comidas.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2023, el subsidio de comida está excluido de la tributación por IRS y TSU hasta 6,00€, si se paga en la nómina, y hasta 9,60€ si se paga a través de vales/tarjetas de comida.

 

Decreto-Ley nº 57-B/84, de 20 de febrero

El Decreto-Ley nº 305/77, de 29 de julio, estableció la atribución de un subsidio de comida uniforme a todos los funcionarios y agentes de la Administración Pública, siempre que desempeñaran funciones a tiempo completo. Su objetivo fundamental era acabar con las desigualdades detectadas como consecuencia de la concesión discrecional y diversa de regímenes de subsidio de comida y alimentos en especie. El régimen de este subsidio, que determinaba su abono constante durante los 12 meses del año, aunque éste fuera diferido durante 11 meses, llevó a configurar esta prestación como un verdadero complemento salarial. Sin embargo, la atribución del subsidio de comida no fue acompañada de las medidas necesarias para la implantación racionalizada de comedores y el redimensionamiento de los existentes, lo que en la práctica dio lugar a situaciones de relativa injusticia, que urge corregir.

Así, el Gobierno considera que debe revisar el régimen de subvención por comida, dándole el carácter de prestación social a conceder como contribución a los gastos derivados de una comida realizada fuera de la residencia habitual, en días de efectiva realización de trabajo. No obstante, y dada la peculiaridad de las situaciones especiales de horario, ha sido necesario contemplarlas de forma autónoma, aun cuando la mayoría de ellas se consideran comprendidas dentro de los requisitos generales de atribución exigidos por el presente título. Como medida correctora de las distorsiones que afectan a la situación social de los trabajadores de las Administraciones Públicas, reduciendo el coste de las comidas soportado por aquellos que aún no tienen acceso a los comedores, se ha aproximado la cuantía de la subvención de comidas al precio global de las mismas, estimulando la gestión coordinada de los equipos existentes.

 

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