Se reintroduce el régimen de flexibilidad en el pago del IVA y de las retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido en 2020 una cifra de negocios hasta el límite máximo de la clasificación como microempresas, pequeñas y medianas empresas.
empresa y, acumulativamente, mostrar una disminución del volumen de negocio comunicado a través de la Factura Electrónica de al menos el 10% de la media mensual del año natural completo de 2021 en relación con la media mensual del año anterior;
Considerando también que los efectos de la pandemia sobre la actividad económica se han intensificado en los últimos tiempos, justificando una revisión y adecuación del régimen de flexibilización del pago de impuestos, facilitando el respectivo cumplimiento voluntario .