La Ley 20/2023, de 17 de mayo, ha modificado el régimen de diversos beneficios fiscales. En concreto, se han introducido cambios en el Código del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; el Estatuto de Beneficios Fiscales; el Código del Impuesto sobre Sociedades; el Código del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Código de los Impuestos Especiales.
Fuente: OCC
En resumen
Se ha publicado la Ley 20/2023, de 17 de mayo, por la que se modifican diversos beneficios fiscales, de los que destacamos:
- Régimen de Patent Box (artículo 50-A del Código del IRC);
- Resultado de la liquidación: "IRC mínimo" (artículo 92 del Código IRC);
- Régimen Fiscal del Incentivo Fiscal a la Capitalización de Empresas / ICE (Artículo 43-D del Estatuto de Beneficios Fiscales);
- Eliminación gradual del tipo reducido del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ISV) aplicable a las autocaravanas (artículo 9 del Código del ISV);
- Modificación de la redacción del importe aplicable al tipo intermedio del IVA y al tipo reducido del impuesto especial (IEC) aplicable al gasóleo, fuelóleos y mezclas coloreados y marcados (punto 2.3 de la lista II anexa al Código del IVA y artículo 93 del Código IEC).
IRC - Código del Impuesto de Sociedades
Régimen del compartimento de patentes (art. 50-A CIRC)
Enmienda
Los rendimientos derivados de contratos cuyo objeto sea la cesión temporal o el uso de derechos de propiedad industrial, cuando estén registrados, podrán deducirse en la base imponible (en lugar de la condición de "sujetos a registro", como en la redacción anterior, ya que, por ejemplo, los derechos sobre programas de ordenador pueden no estar sujetos a registro)
Entrada en vigor
Resultado de la liquidación (art. 92 CIRC)
Enmienda
Beneficios fiscales excluidos de la regularización del resultado por liquidación: - DLRR (derogado a partir de 1 de enero de 2023) - Incentivo fiscal a la revalorización salarial (art. 19-B EBF) - Creación neta de empleo para empresas que operen en territorios de interior y CCAA - Donaciones de alimentos realizadas al Estado, a IPSS y a ONG sin ánimo de lucro (art. 62 EBF).
Entrada en vigor
A partir del 1 de julio de 2023
IVA e impuestos especiales (IEC)
Enmienda
El tipo intermedio del IVA seguirá aplicándose al gasóleo coloreado y marcado, al fuelóleo y a sus mezclas. Sólo se deroga el tipo intermedio del IVA (y se aplica el tipo normal) para la gasolina coloreada y marcada.
Entrada en vigor
A partir del 1 de julio de 2023