La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 creó un régimen de exención parcial del IRS, denominado "IRS Jovem".
Esta exención (artículo 2b del Código del IRS) está destinada a los jóvenes que obtienen ingresos por trabajo dependiente, por primera vez, tras concluir un
Esta exención (artículo 2B del Código del IRS) se aplica a los jóvenes que obtienen ingresos por un empleo por primera vez tras concluir un ciclo de estudios específico, y está en vigor durante un periodo de 3 años.
Beneficio fiscal
Los jóvenes con una base imponible, incluidas las rentas exentas, de categoría A, igual o inferior a 25.0753 euros, tienen una exención parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de:
- 30% el primer año con un límite de 3 291,08 euros (7,5xIAS4)
- 20% el segundo año con un límite de 2 194,05 euros (5xIAS)
- 10% el tercer año con un límite de 1 097,03 EUR (2,5xIAS).
Este beneficio no es acumulable con el régimen de Residente No Habitual (RNH), ni con el régimen fiscal relacionado con el Programa "Regressar" (artículo 12 - A
del Código del IRS).
Nota: La exención sólo puede ser utilizada una vez por el mismo sujeto pasivo.
Infórmese de las condiciones de acceso en el folleto informativo del Portal de Finanzas.
Fuente: Autoridade Tributária e Aduaneira