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IRS Jóvenes | Condiciones para acceder al beneficio fiscal

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 creó un régimen de exención parcial del IRS, denominado "IRS Jovem".
Esta exención (artículo 2b del Código del IRS) está destinada a los jóvenes que obtienen ingresos por trabajo dependiente, por primera vez, tras concluir un
Esta exención (artículo 2B del Código del IRS) se aplica a los jóvenes que obtienen ingresos por un empleo por primera vez tras concluir un ciclo de estudios específico, y está en vigor durante un periodo de 3 años.

Beneficio fiscal

Los jóvenes con una base imponible, incluidas las rentas exentas, de categoría A, igual o inferior a 25.0753 euros, tienen una exención parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de:

- 30% el primer año con un límite de 3 291,08 euros (7,5xIAS4)
- 20% el segundo año con un límite de 2 194,05 euros (5xIAS)
- 10% el tercer año con un límite de 1 097,03 EUR (2,5xIAS).

Este beneficio no es acumulable con el régimen de Residente No Habitual (RNH), ni con el régimen fiscal relacionado con el Programa "Regressar" (artículo 12 - A
del Código del IRS).

Nota: La exención sólo puede ser utilizada una vez por el mismo sujeto pasivo.

Infórmese de las condiciones de acceso en el folleto informativo del Portal de Finanzas.

Fuente: Autoridade Tributária e Aduaneira

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